
Quienes pueden donar ?
Las personas naturales o jurídicas afectas al impuesto de Primera Categoría que declaren renta efectiva según contabilidad completa, impuesto global complementario y las afectas al impuesto único de segunda categoría.
Como se puede donar?
Deben efectuarse siempre en dinero. Adicionalmente para donar no se requerirá del trámite de insinuación.
A quienes se les debe donar?
Se podrá donar a corporaciones o fundaciones que tengan por finalidad proveer directamente servicios a personas de escasos recursos o discapacitadas. También a proyectos destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas.
Cuándo el donante debe aprovechar su beneficio?
En el mismo ejercicio en que se efectuó la donación o se incurrió materialmente en el desembolso respectivo.
Beneficios tributarios
Donación inferior o igual a 1000 UTM
Se entregara un crédito equivalente al 50% del monto donado en contra de los impuestos respectivos y el 50% restante podrá ser deducido como gasto.
Donación inferior al 33% del excedente
Donación 33% excedente del fondo
Se tendrá un crédito equivalente al 50% del monto donado en exceso y el 50% restante será deducible como gasto.
Como se puede aprovechar este beneficio?
En el mismo ejercicio en que se efectuó la donación o se incurrió materialmente en el desembolso respectivo.


¿ Quiénes pueden donar?
Las personas naturales o jurídicas afectas al impuesto de Primera Categoría que declaren renta efectiva según contabilidad completa, impuesto global complementario y las afectas al impuesto único de segunda categoría.
¿ A quiénes se les debe donar ?
A las entidades señaladas en la LDFC que además tengan un proyecto cultural aprobado por el Comité de Donaciones Culturales.
¿ Quiénes no pueden donar?
Las empresas del Estado o las empresas que el Estado y las municipalidades tengan una participación o interés superior al 50% del capital.
¿Cómo se debe donar?
Podrán donarse desde Chile o el extranjero en dinero o especies salvo los contribuyentes de IUSC y de la IA que deberán siempre donar en dinero. Adicionalmente, para donar no se requerirá del trámite de la insinuación.
Beneficios tributarios
Contribuyentes de IDPC
Podrán utilizar como crédito contra su impuesto el 50% del monto donado y además deducir como gasto el monto restante que no fue utilizado como crédito (solo hasta el monto de la renta liquida imponible del ejercicio).
Contribuyentes de IGC
Contribuyentes gravados con IH
Contribuyentes de IUSC
Podrán utilizar como crédito contra su impuesto el 50% del monto donado (no pudiendo exceder las 13 UTM en cada período de remuneración).
Contribuyentes de IA
Podrán utilizar como crédito contra su impuesto el 35% del monto donado.
Donde será destinado el monto donado?
Exclusivamente al desarrollo del proyecto cultural o artístico determinado que el donante buscó financiar con la donación.

